Personas con discapacidad 13/04/2020
Salidas
breves, programadas según DNI y a no más de 500 metros resolución 77/2020
En
el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo
podrán realizar salidas breves "cuando no tengan síntomas compatibles con
COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)".
En el artículo 3, que podrán salir a la vía pública "con un único
acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos
breves, a no más de 500 metros de su residencia".
El cronograma de salida que se fija:
los
días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo
último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5,
los
martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7,
8, 9 y 0.
Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad
(CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si
está vencido, además de "el o los Documentos Nacionales de
Identidad".
regula
que durante las salidas deberá respetarse, "respecto del resto de los
transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como
mínimo".
No podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60
años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar
obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias,
fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas,
insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías
congénitas; o inmunodeficiencias.
Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o
con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;
embarazadas; y "toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina
en el futuro".
Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones "si la persona que
recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional
respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de
las circunstancias descriptas" para las personas con discapacidad.La misma
limitación existe "si algún conviviente con el paciente presentara los
síntomas".
En
cuanto a las "prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas
con discapacidad", el artículo 6 de la resolución indica que solo se
realizarán en forma presencial aquellas "de estricta necesidad,
impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual".